Pensión por Viudez y Orfandad
Para obtener esta pensión tiene que cubrir con los siguientes requisitos para ley 1973:
- Haber cotizado en el periodo de ley antes mencionado.
- Haber obtenido mínimo 150 semanas (no aplica para riesgo de trabajo)
- Que se encuentre con derechos vigentes o en conservación de derechos al momento del fallecimiento.
- Se podrá registrar a los hijos menores de 25 años que estén estudiando dentro del territorio nacional Mexicano.
- Hijos discapacitados.
Pensión de Ascendencia
- Se requiere tener mínimo 150 semanas de cotización
- Que no tenga beneficiarios como esposa e hijos
- Estar con derechos vigentes al fallecimiento
- Que se demuestre su dependencia económica de los padres
Pensión por Invalidez
El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del
recibido por el último año de trabajo siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997
Tener registradas ante el IMSS como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo
cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Si sólo cotizó después del 1 de julio de 19997. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas
de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que
tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Si cotizó del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo
cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja